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La Justicia de la Ciudad condenó a Ribeiro a pagar 250.000 pesos en concepto de daños punitivos

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La Justicia de la Ciudad condenó a Ribeiro por incumplimiento de oferta pública en los términos de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor

El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo n.º 5 de la Ciudad de Buenos Aires, Martín Miguel Converset, dió lugar parcialmente a una acción judicial que solicitaba daños y perjuicios, por un incumplimiento de oferta pública en los términos de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, contra RIBEIRO S.A.C.I.F.A.E.I. solicitando se condene al demandado al cumplimiento de una oferta, la que según sus dichos se transformó en un contrato de consumo al ser aceptado. Así sucedió en el marco de la causa: «L., G. B. contra RIBEIRO S.A.C.I.F.A.E I. sobre relación de consumo» Exp 121615/2021-0

Asimismo, la demandante manifestó que Ribeiro, es una empresa cuya actividad principal es la financiación y comercialización de electrodomésticos, muebles, entre otros productos. Indicó que la demandada posee 60 locales en la Argentina  y que paralelamente  comercializa sus productos a través de su portal web (www.ribeiro.com.ar). Afirmó que nos encontramos frente a un comerciante profesional de gran trayectoria al que se le debe exigir el respeto de las normas protectoras de los consumidores con el máxima rigidez  posible. Aseveró por otro lado,  que mediante el portal web de la demandada se ofertaba el día 9 del mes de noviembre del año 2019, de forma inequívoca, un televisor Smart marca Hisense de 49”, modelo HLE4917RTF, al precio final y total de diecinueve mil cuarenta y nueve pesos ($19.049), con la posibilidad de ser abonado en 18 cuotas sin interés. Además indicó que adquirió el producto abonándolo mediante una tarjeta de crédito MasterCard emitida por Banco ICBC, en 18 cuotas sin interés. Asimismo indicó que en el resumen de la tarjeta de crédito la compra obra bajo el nombre “ECOMMERCE 3”. A su vez, detalló que la compra obtuvo el número de operación 0406052989 en el sistema informático del demandado. Expresó además que luego de haber aceptado y pagado todas las cuotas, el demandado indicó no contar con stock del producto, nunca lo entregó ni tampoco le devolvió el dinero abonado.

El juez consideró que: «Corresponde recordar que el consumidor es la persona humana o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, encontrando sus derechos una tutela especial prevista en el artículo 42 de la Constitución Nacional y en el artículo 46 de la Constitución local, en donde a través de sus autoridades la Ciudad garantiza la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en su relación de consumo, contra la distorsión de los mercados y el control de los monopolios que los afecten». Y adicionó que «en el art. 3º de la Ley Nacional 24.240 se dispone a la relación de consumo como ‘el vínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario’. Al respecto, en el art. 1º de la misma norma se señala que ‘Se considera consumidor a la persona física o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Queda equiparado al consumidor quien, sin ser parte de una relación de consumo como consecuencia o en ocasión de ella, adquiere o utiliza bienes o servicios, en forma gratuita u onerosa, como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social’».

A la vez, Converset enfatizó  que: »En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley nacional 24.240 de defensa al consumidor es aplicable junto con la Ley local 757 que establece el procedimiento administrativo para la defensa de los derechos del consumidor y del usuario, brindando un adecuado marco protectorio para sus habitantes. Sin perjuicio de ello, el mencionado régimen jurídico debe ser acompañado inexorablemente de un cauce procesal adecuado que garantice una tutela judicial efectiva mandato prescripto en los artículos 8° y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, otorgándoles a estos sujetos el acceso a un ámbito propicio para la solución rápida y eficaz de los conflictos derivados de las relaciones de consumo».